De acuerdo con el Título V del Código Administrativo de California, Sección 53200-53206 y con la aprobación de la Junta Directiva de Cabrillo College, la facultad establece el Senado de la Facultad de Cabrillo College.
Artículo I: Nombre
Esta organización se conocerá como el Senado de la Facultad de Cabrillo College.
Artículo II: Propósitos
Los propósitos de esta organización serán:
1. Servir como representante oficial de la facultad en asuntos académicos y profesionales.
2. Representar las opiniones de la facultad ante la administración y la Junta Directiva.
3. Participar en la formación de políticas del distrito en asuntos académicos y profesionales.
4. Promover prácticas de enseñanza y aprendizaje equitativas, de alta calidad e innovadoras en Cabrillo College.
5. Promover el bienestar general de la facultad, el personal y los estudiantes a través de recaudación de fondos, becas y eventos sociales.
Artículo III: Membresía
Sección 1: "Facultad" se define como cualquier miembro de la facultad de tiempo completo o asociado (tiempo parcial) cuyo salario esté determinado por los horarios de salarios de contrato/regular, asociado/sobrecarga o del Centro Infantil.
Sección 2: El Senado de la Facultad estará compuesto por dos senadores de cada división/escuela de instrucción, dos de Educación Profesional (uno de la Escuela de CE y uno representante general de CE), dos de la división ACCESS (uno de Consejería Académica y uno de Servicios de Apoyo Educativo), uno del Centro Watsonville, uno de Servicios de Salud Estudiantil y uno de la Biblioteca. Un Presidente y seis senadores serán elegidos por la facultad en general. El Vicepresidente será seleccionado por el Presidente y el Senado.
Sección 3: Además, hay posiciones sin derecho a voto que sirven en función consultiva y presentan informes regulares al Senado de la Facultad. Estas incluyen, pero no se limitan a:
Un representante estudiantil seleccionado por el Senado Estudiantil
Un representante de CCFT - el Sindicato de la Facultad
Un representante de CCEU - el Sindicato de Clasificados
Un representante del Consejo de Asuntos Chicano Latino
Un representante de la División de Equidad Estudiantil y Éxito
El Coordinador de Evaluación de SLO
El Coordinador de Planificación de Programas
El Vicepresidente de Instrucción
El Vicepresidente de Servicios Estudiantiles
Artículo IV: Oficiales
Sección 1: El Presidente del Senado de la Facultad nombrará, con el consentimiento del Senado, un Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Las restricciones o requisitos para los oficiales se describirán en los Estatutos.
Sección 2: Los oficiales del Senado recibirán tiempo reasignado como se describe en los Estatutos.
Artículo V: Términos de Oficina y Elecciones
Sección 1: El término de oficina para todos los Senadores y el Presidente será de dos años. El término del Presidente comenzará el primer día del año calendario. Los términos para otros oficiales se describirán en los Estatutos.
Sección 2: Las elecciones para Presidente se llevarán a cabo al final del semestre de primavera. Las elecciones para Senadores en General se llevarán a cabo al final del semestre de otoño. Tres de los Senadores serán elegidos cada año, alternando así sus términos. Los términos de los Senadores comenzarán en la primera reunión del calendario flex después de su elección. (La primera reunión del siguiente semestre).
Sección 3: Los Senadores de División/Escuela serán elegidos por la facultad de sus divisiones/escuelas.
Sección 4: Las vacantes en el Senado de la Facultad se llenarán de acuerdo con los procedimientos especificados en los Estatutos.
Artículo VI: Reuniones
Sección 1: Las reuniones regulares y especiales del Senado de la Facultad se llevarán a cabo como se especifica en los Estatutos.
Sección 2: Todas las reuniones del Senado de la Facultad estarán abiertas a todos los miembros de la facultad.
Sección 3: El Presidente del Senado de la Facultad convocará una reunión especial de la facultad a petición del 10% de la facultad.
Artículo VII: Comités
Sección 1: Se formarán comités permanentes para llevar a cabo los negocios en las principales áreas de jurisdicción del Senado.
Sección 2: El Presidente del Senado de la Facultad, en consulta con el Vicepresidente, Secretario y Tesorero, nombrará miembros de la facultad para cada uno de los comités permanentes.
Sección 3: Los deberes, responsabilidades y composición de cada comité permanente se describirán en los Estatutos.
Sección 4: El Presidente del Senado de la Facultad, en consulta con el Vicepresidente, Secretario y Tesorero, nombrará comités especiales (ad hoc) según sea necesario con el asesoramiento y consentimiento del Senado de la Facultad.
Artículo VIII: Orden del Día y Procedimiento Parlamentario
Las Reglas de Orden de Robert, Nueva Edición serán la autoridad en el orden del día y el procedimiento parlamentario en todas las reuniones regulares y especiales del Senado de la Facultad y sus comités permanentes, subcomités y comités ad hoc.
Artículo IX: Adopción y Enmienda
Sección 1: Esta Constitución será adoptada cuando sea ratificada por una mayoría de dos tercios de la facultad votante.
Sección 2: Las enmiendas a esta Constitución pueden ser propuestas en cualquier reunión regular del Senado de la Facultad.
Sección 3: Si la enmienda propuesta recibe la aprobación por mayoría simple del Senado de la Facultad, un Comité de Elecciones ad hoc revisará la propuesta para claridad y luego llevará a cabo una elección de ratificación.
Sección 4: La enmienda será adoptada cuando sea ratificada por una mayoría de dos tercios de la facultad votante.
Cambios a la Constitución ratificados por la facultad, otoño 2025