ARTÍCULO I: PODERES Y RESPONSABILIDADES
Sección 1: El Senado tendrá el poder de revisar y recomendar al Presidente de la Colegios o a su representante con respecto a lo siguiente:
Clausula 1. Cualquier asunto relacionado con el programa educativo del colegio.
Clausula 2. Política sobre nombramientos, estatus y asignaciones de miembros del cuerpo docente certificado y otro personal certificado.
Clausula 3. Criterios para la establecimiento y discontinuación de divisiones y departamentos.
Clausula 4. Política general respecto a asuntos y actividades estudiantiles.
*Clausula 5. re:1725Sección 2: El Senado participará en la formulación de políticas del personal certificado donde sea apropiado, incluyendo, pero no limitado a, políticas sobre calendario, evaluación y tenencia.
Sección 3: El Senado puede actuar o votar para actuar como cuerpo consultor a la administración del colegio en asuntos que afecten el bienestar del cuerpo docente y estudiantil del colegio.
ARTÍCULO II: DUTIES DE LOS OFICIALES DEL SENADO FACULTATIVO
Sección 1: Duties del Presidente del Senado Facultativo
Clausula 1. El Presidente del Senado Facultativo presidirá todas las reuniones de la facultad y el Senado y reuniones facultaivas patrocinadas por el Senado.
Clausula 2. El Presidente o designado transmitirá a la administración las opiniones de la facultad sobre cualquier asunto relevante cuando se le ordene hacerlo por el Senado Facultativo.
Clausula 3. El Presidente o designado, cuando se le ordene hacerlo por el Senado Facultativo, presentará las opiniones y/o recomendaciones de la facultad al Consejo Gobernador sujeto a las siguientes condiciones:(a) El Senado consultará con la administración antes de solicitar una aparición ante el Consejo Gobernador.
(b) El Consejo Gobernador concederá su permiso antes de recibir una presentación oral. (Sección 131.6, Título V, Código Administrativo de California)
Clausula 4. El Presidente o designado representará a la facultad en todas las reuniones programadas del Consejo de Planificación del Colegio.
Clausula 5. El Presidente o designado asistirá a la reunión mensual del Consejo Gobernador.
Clausula 6. El Presidente o designado asistirá a las reuniones programadas del Consejo de Instrucción.
Clausula 7. El presidente en reuniones de la facultad y/o Senado tendrá el derecho de votar sobre los movimientos presentados ante cualquiera de estos cuerpos cuando su voto cambiaría el resultado. Por lo tanto, puede votar ya sea para hacer o romper un empate, o para hacer o prevenir un voto de dos tercios en cuestiones que requieren un voto de dos tercios para ser aprobadas.
Clausula 8. El Presidente del Senado Facultativo organizará las reuniones del Senado Facultativo y el Comité Ejecutivo incluyendo:Preparar agendas.
Revisar los minutos de las reuniones anteriores y coordinar la digitación y distribución de esta información a los Senadores.
Compilar cualquier información de fondo necesaria para la clarificación de los puntos del orden del día.
Contactar a cualquier orador recurso que deba asistir a las reuniones del Senado con fines informativos.
Clausula 9. El Presidente nominará todas las designaciones al Senado Facultativo, con aprobación del Senado Facultativo, a los comités de gobernanza del colegio.
Clausula 10. El Presidente o designado representará al Senado Facultativo en las reuniones estatales y regionales del Senado Académico para Comunidades de Colegios de California.
Clausula 11. El Presidente dirigirá la operación general del Senado y la oficina del Senado, y autorizará el gasto de fondos del Senado.
Clausula 12. El Presidente revisará los minutos de otros comités de gobernanza y articulará las posiciones y preocupaciones del Senado donde sea apropiado.
Clausula 13. El Presidente leerá y se mantendrá al día, y estará conversando sobre la multitud de información de interés para el Senado, incluyendo la Ley del Cincuenta Porciento (50%)
Esta página fue revisada por última vez 01/05/13.