


TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ORDEN DE COMPRA PARA BIENES Y SERVICIOS
El Distrito del Colegio Comunitario Cabrillo utiliza órdenes de compra para todas las adquisiciones. El Distrito no será responsable, de ninguna manera, por los bienes entregados o servicios en su cuenta a menos que estén debidamente autorizados por una orden de compra formal escrita. Las órdenes telefónicas no son válidas y pueden estar sujetas a no pago. La Orden de Compra y los siguientes Términos y Condiciones constituyen el acuerdo completo entre el VENDEDOR y el Distrito del Colegio Comunitario Cabrillo. Los VENDEDORES deben confirmar la recepción de todas las órdenes de compra. Cualquier objeción a estos Términos y Condiciones debe presentarse por escrito al Departamento de Compras. La falta de objeción por escrito constituye aceptación de estos Términos y Condiciones y de la Orden de Compra.
DISTRITO; El campus principal del Distrito del Colegio Comunitario Cabrillo está ubicado en Aptos, California. Tenemos un segundo campus ubicado en Watsonville, California. El DISTRITO emite órdenes de compra para ambas ubicaciones bajo el nombre del Distrito del Colegio Comunitario Cabrillo, en adelante denominado "DISTRITO".
VENDEDOR; Los términos "VENDEDOR", "PROVEEDOR" o "CONTRATISTA" cuando aparezcan en las órdenes de compra o cualquier anexo significarán el Vendedor o Proveedor de bienes o servicios nombrado en la orden de compra y todos los individuos, funcionarios, directores, empleados, agentes, contratistas o subcontratistas de dicho Vendedor o Proveedor. Mientras esté llevando a cabo los Términos y Condiciones de la compra, el VENDEDOR es un contratista independiente y no un funcionario, empleado o agente del Distrito.
CESIÓN; El VENDEDOR no podrá ceder o transferir por operación de ley o de otra manera cualquiera de todos sus derechos, cargas, deberes u obligaciones sin el consentimiento previo por escrito del DISTRITO.
ACEPTACIÓN; El VENDEDOR acepta esta Orden de Compra únicamente sobre la base de estos Términos y Condiciones y en las condiciones enumeradas en la orden de compra. Se rechazan los términos adicionales en los formularios del VENDEDOR y se considerarán una alteración material de los mismos, a menos que dichos términos se incorporen por referencia directa en la orden de compra.
PRECIO; La Orden de Compra no se completará a precios superiores a los especificados en la misma.
ENTREGA/CARGOS POR FLETE Y PUNTO F.O.B.; El VENDEDOR será responsable de la entrega y pagará por adelantado todos los costos de envío relacionados y los agregará a la factura. Todos los envíos serán F.O.B. Destino al Almacén del Distrito en: Warehouse, Cabrillo Community College, 6500 Soquel Drive, Aptos, CA 95003, a menos que se especifique lo contrario en la Orden de Compra. En caso de que el VENDEDOR no entregue los Bienes o Servicios dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la Orden de Compra (o según se especifique en una oferta o documento de contrato), el DISTRITO se reserva el derecho, y el VENDEDOR acepta que la compra puede devolverse en parte o en su totalidad de cualquier envío realizado, y puede cobrar al VENDEDOR cualquier pérdida o gasto incurrido como resultado de dicha falla.
ENVÍO DE PRODUCTO: Todos los Bienes o Servicios adquiridos mediante una Orden de Compra deben entregarse en el Año Fiscal en que se emitió la Orden de Compra. El año fiscal del DISTRITO comienza el 01 de julio de 20XX y termina el 30 de junio de 20XX. Todos los Bienes y Servicios deben recibirse antes del 30 de junio, a menos que se especifique lo contrario en la Orden de Compra.
DESCUENTOS: Todos los descuentos en efectivo para el DISTRITO se calcularán a partir de la fecha de recepción de las facturas y no desde la fecha de la factura.
CAMBIOS: Las órdenes de compra no podrán alterarse, modificarse, complementarse o cancelarse sin la aprobación por escrito del DEPARTAMENTO DE COMPRAS DEL DISTRITO. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS DEL DISTRITO tendrá el derecho de realizar cambios en cualquier momento y el VENDEDOR acepta dichos cambios. En caso de que dichos cambios resulten en costos adicionales, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS DEL DISTRITO realizará un ajuste equitativo en el precio de compra siempre que dichos costos adicionales se detallen y justifiquen por escrito y se presenten al DEPARTAMENTO DE COMPRAS DEL DISTRITO dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la notificación de cambio.
ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: El VENDEDOR garantiza que cualquier producto de hardware o software o servicios proporcionados bajo esta Orden de Compra cumplen con los requisitos de accesibilidad de la sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, enmendada (29 U.S.C. § 794d), y sus regulaciones de implementación establecidas en el Título 36, Código de Regulaciones Federales, parte 1194. El VENDEDOR acuerda responder y resolver rápidamente cualquier queja sobre la accesibilidad de sus productos o servicios que se le presente. El VENDEDOR además acuerda indemnizar y eximir de responsabilidad al DISTRITO, la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California y cualquier colegio comunitario de California que utilice los productos o servicios del VENDEDOR de cualquier reclamo derivado de su incumplimiento de los requisitos mencionados. El incumplimiento de estos requisitos constituirá una violación y será motivo para la terminación del Acuerdo de Orden de Compra.
TERMINACIÓN; El DISTRITO se reserva el derecho de terminar cualquier Orden de Compra por su propia conveniencia con responsabilidad limitada a los servicios o productos entregados antes de que el VENDEDOR reciba la notificación de terminación del DISTRITO.
IMPUESTOS: El DISTRITO pagará solo el Impuesto Estatal sobre Ventas y Uso y/o el Impuesto Uniforme Local sobre Ventas y Uso del Condado de Santa Cruz, según corresponda. El VENDEDOR no incluirá impuestos en los precios unitarios o tarifas de mano de obra utilizados para facturación. Los impuestos deben detallarse por separado.
GARANTÍA: Todos los productos, materiales o servicios proporcionados bajo la compra deben cumplir con las especificaciones del DISTRITO y garantizarse como nuevos y libres de defectos de diseño o fabricación. Si durante la inspección se encuentra que algún artículo es defectuoso o de calidad inferior, el DISTRITO puede devolver dicho artículo al VENDEDOR a expensas del VENDEDOR. El pago de cualquier artículo antes de la inspección no se interpretará como aceptación de un artículo insatisfactorio o defectuoso. El VENDEDOR reembolsará al DISTRITO cualquier cantidad pagada al VENDEDOR por dichos artículos devueltos.
REMEDIOS: En caso de incumplimiento del contrato por parte del VENDEDOR, el DISTRITO puede tomar cualquiera de las siguientes acciones sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible al DISTRITO por ley: (i) requerir que el VENDEDOR repare o reemplace dichos Bienes o Servicios, y ante la negativa o falla del VENDEDOR, reparar o reemplazar los mismos a expensas del VENDEDOR; (ii) rechazar cualquier envío o entrega que contenga Bienes y Servicios defectuosos o no conformes y devolverlos para crédito o reemplazo a elección del VENDEDOR; dicha devolución se realizará a costo y riesgo del VENDEDOR; (iii) cancelar cualquier entrega pendiente y tratar dicha violación por parte del VENDEDOR como un repudio del contrato por parte del VENDEDOR. En caso de incumplimiento por parte del DISTRITO, el único recurso del VENDEDOR será la recuperación de los Bienes o el precio de compra pagadero por los Bienes enviados antes de dicha violación.
SALUD Y SEGURIDAD: Todos los materiales, equipos y suministros deben cumplir con todos los requisitos federales, estatales y locales en materia de Salud y Seguridad. Todos los envíos de materiales peligrosos y tóxicos deben incluir Hojas de Datos de Seguridad de Materiales (MSDS) de acuerdo con la Regla de Comunicación de Peligros de OSHA 29CFR 1919.1200, con copias enviadas al Departamento de Compras haciendo referencia al número de Orden de Compra.
INDEMNIZACIÓN Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: El VENDEDOR indemnizará y eximirá al DISTRITO, sus funcionarios, empleados, voluntarios y agentes, incluyendo la propiedad del DISTRITO, de cualquier y todos los reclamos, demandas, causas de acción, pérdidas, daños, lesiones y gastos, ya sean reales o alegados, incluyendo, pero no limitado a, honorarios razonables de abogados, y responsabilidad derivada de (i) la muerte o lesión de cualquier persona o personas, o de la pérdida, daño o destrucción de cualquier propiedad o propiedades causada o relacionada con las acciones, negligencia, errores u omisiones del VENDEDOR o los agentes y empleados del VENDEDOR, (ii) el uso de cualquier material con derechos de autor o invenciones patentadas, y (iii) el incumplimiento por parte del VENDEDOR de sus obligaciones bajo la Orden de Compra.
JURISDICCIÓN: Las órdenes de compra se regirán por las leyes del Estado de California con jurisdicción en el Condado de Santa Cruz.
SEGURO: El VENDEDOR mantendrá un seguro de Compensación para Trabajadores según lo requiera la ley y un seguro de Responsabilidad General Comercial adecuado para proteger al VENDEDOR y las obligaciones del VENDEDOR aquí establecidas para proteger al DISTRITO de reclamos por lesiones personales, incluyendo muerte, y daños a la propiedad, que puedan surgir de las operaciones bajo la Orden de Compra. Se puede requerir que el VENDEDOR presente ante el DISTRITO certificados de dichos seguros. La falta de proporcionar dicha evidencia, si se requiere, puede considerarse un incumplimiento material del VENDEDOR.
FACTURAS Y PAGO: A menos que se especifique lo contrario, el VENDEDOR presentará facturas en duplicado por los Bienes o Servicios proporcionados a la Oficina de Cuentas por Pagar en la dirección indicada en la Orden de Compra. El VENDEDOR enviará facturas separadas para cada número de Orden de Compra. Todas las facturas deben indicar el número de Orden de Compra asignado. Las facturas también deben ajustarse a los elementos de línea y precios unitarios en la Orden de Compra. A menos que se indique lo contrario, el DISTRITO realizará pagos en un plazo neto de 30 días o dentro de un tiempo razonable después de que el VENDEDOR haya cumplido con sus obligaciones aquí establecidas y se otorgue la aprobación de pago por el representante autorizado del DISTRITO. El DISTRITO también puede requerir la presentación de un Formulario W-9 del IRS o una identificación fiscal similar. Cualquier monto adeudado al DISTRITO por el VENDEDOR puede deducirse de cualquier monto adeudado al VENDEDOR por el DISTRITO, ya sea bajo la Orden de Compra o no.
LICENCIAS Y PERMISOS: El VENDEDOR y todos sus empleados o agentes obtendrán y mantendrán vigentes las licencias y permisos requeridos por la ley en relación con el suministro de materiales, artículos o servicios aquí enumerados. Todas las operaciones y materiales deben cumplir con la ley.
PATENTES: En caso de que cualquier artículo vendido y entregado bajo este acuerdo esté cubierto por alguna patente, derecho de autor o solicitud de los mismos, el VENDEDOR indemnizará y eximirá de responsabilidad al DISTRITO de cualquier y toda pérdida, costo o gasto derivado de cualquier y todos los reclamos, demandas o sentencias por el uso o venta de dicho artículo en violación de los derechos bajo dicha patente, derecho de autor o solicitud.
NO DISCRIMINACIÓN: El VENDEDOR acuerda cumplir con todas las leyes aplicables que prohíben la discriminación por motivos de raza, edad, religión, sexo, origen nacional, discapacidad, afiliación política o creencia.
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