Proceso de Resolución de Quejas
La Colegio Cabrillo se compromete a investigar quejas de discriminación basada en género y acoso sexual de manera exhaustiva, imparcial y oportuna. Los pasos generales de una investigación se describen a continuación. Si tiene alguna pregunta sobre el proceso investigativo de Cabrillo, por favor contacte al Coordinador del Título IX.
Ingesta
Esta es la primera reunión entre el Coordinador de Título IX y la persona que presenta el informe (la parte denunciante). El Coordinador de Título IX explicará todas las opciones disponibles para presentar un informe y cómo la parte denunciante puede acceder a servicios de apoyo y recursos del campus durante la investigación.
Todas las resoluciones serán llevadas a cabo por funcionarios del campus que reciben capacitación anual sobre temas relacionados con la violencia doméstica, la violencia de pareja, el asalto sexual y el acoso. Los funcionarios del campus también están capacitados para llevar a cabo un proceso de investigación y audiencia que proteja la seguridad de todas las partes involucradas y promueva la responsabilidad.
Suponiendo que el informante decida continuar con una resolución en la institución, el siguiente paso es una consulta preliminar.
Consulta Preliminar
Durante esta fase, el Coordinador de Título IX revisará toda la información proporcionada por la parte denunciante y decidirá si avanzar a una investigación formal. Esta decisión es tomada por el Coordinador de Título IX y el Director de Recursos Humanos, teniendo en cuenta si es posible que la persona acusada de inapropiación (parte respondiente) haya violado la política del Colegio, y los deseos de la parte denunciante. Si se decide avanzar, el Coordinador de Título IX supervisará la investigación.
Investigaciones
Investigadores capacitados proporcionarán una investigación que es rápida, exhaustiva, confiable, equitativa, justa e imparcial. Entrevistarán a las partes informantes y respondientes y a todos los testigos disponibles. El investigador luego preparará un informe con sus hallazgos y recomendaciones de sanción.
Audiciones
En casos que involucren malconducta o discriminación entre estudiantes, el caso puede ir a un juicio. En tales casos, si el investigador determina que es más probable de lo contrario que la parte respondiente haya violado la política del Colegio, la parte respondiente puede ser remitida a un panel de audiencia para ser sancionada. El panel de audiencia está compuesto por un administrador, un miembro del cuerpo docente, un estudiante y un miembro del personal clasificado. El panel tendrá la oportunidad de interrogar al investigador durante el juicio. El panel puede aceptar o rechazar las recomendaciones de los investigadores. Si el panel rechaza las recomendaciones o decide emitir sanciones alternativas, debe hacerlo dentro del marco de la política del Colegio, citando evidencia clara para respaldar sus decisiones. El panel también puede devolver el informe a los investigadores para su modificación.
Quejas involucrando empleados de la universidad no van a un juicio. En estos casos, el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales emitirá una determinación administrativa basada en el informe final del investigador.
Estandar de Prueba
La Universidad utiliza un estándar de mayoría ponderosa de la evidencia. Los tomadores de decisiones consideran si, dada la evidencia credible disponible, es más probable que ocurrió una violación.
Historial Pasado
El historial sexual pasado o el carácter de un individuo no se considera a menos que se determine que es altamente relevante. Toda la información buscada para ser ingresada en consideración por una parte o la Universidad se presumirá irrelevante hasta que se ofrezca evidencia de su relevancia. La existencia de un patrón de comportamiento por parte de la parte respondiente puede ser relevante para el hallazgo y la sanción impuesta. Ambas partes serán notificadas con antelación si dicha información ha sido considerada relevante y será tomada en cuenta durante el proceso.
Determinación Final
Ambas partes serán informadas por escrito del resultado de la resolución. Esta notificación incluirá los procedimientos para apelar la decisión, cualquier cambio en los resultados que ocurra antes de que dichos resultados se consideren finales, y cuándo se consideran que los resultados son finales.
Reclamaciones
Si alguna de las partes no está satisfecho/a con los resultados del dictamen administrativo, puede presentar una apelación escrita al Consejo de Administradores dentro de 15 días de recibir notificación de un dictamen final. El Consejo revisará la queja original, el informe investigativo, el dictamen administrativo y la apelación. El Consejo emitirá un dictamen final sobre el asunto dentro de 45 días después de recibir la apelación. Todas las partes están incluidas en cualquier reconsideración de apelación y tienen iguales derechos de participación. Solo existe un nivel de apelación. Todos los dictámenes de apelación emitidos por el Consejo de Administradores son finales.

