Acerca de los Animales de Servicio
INFORMACIÓN SOBRE ANIMALES DE SERVICIO
- El Distrito permitirá que una persona con discapacidad utilice un animal de servicio en las instalaciones del Distrito y en los campus del Distrito, en cumplimiento de las leyes estatales y federales.
- El Distrito permitirá que una persona con discapacidad utilice un caballo miniatura como animal de servicio en las instalaciones del Distrito y en los campus del Distrito si el caballo miniatura ha sido entrenado individualmente para realizar trabajo o tareas en beneficio de la persona con discapacidad y el Distrito ha determinado, basándose en los factores de evaluación proporcionados en este procedimiento, que se puede realizar un ajuste razonable.
- El Distrito permitirá que una persona con discapacidad esté acompañada por su animal de servicio en todas las áreas de las instalaciones del Distrito donde se permite el acceso a miembros del público, invitados, clientes, usuarios, patrocinadores o participantes en servicios, programas o actividades, según corresponda.
- Estos procedimientos también serán aplicables a un individuo que esté entrenando a un animal de servicio.
Animal de Servicio Definido
Un "animal de servicio" para los propósitos de este procedimiento significa cualquier perro (o caballo miniatura, según se establece aquí) que esté entrenado individualmente para realizar trabajos o tareas en beneficio de una persona con discapacidad, incluyendo discapacidades físicas, sensoriales, psiquiátricas, intelectuales u otras discapacidades mentales.
Otras especies de animales, ya sean salvajes o domésticos, entrenados o no entrenados, no se consideran animales de servicio según esta definición.
El trabajo o las tareas realizadas por un animal de servicio deben estar directamente relacionadas con la discapacidad del manejador. Los efectos disuasorios del crimen por la presencia de un animal y la provisión de apoyo emocional, bienestar, consuelo o compañía no constituyen trabajo o tareas para los propósitos de esta definición.
Excepciones
El Distrito puede solicitar a una persona con discapacidad que retire un animal de servicio de las instalaciones si:
- El animal está fuera de control y el manejador del animal no toma medidas efectivas para controlarlo; o
- El animal no está entrenado para hacer sus necesidades fuera de casa.
Si se excluye a un animal de servicio bajo una de estas excepciones, el Distrito le dará a la persona con discapacidad la oportunidad de obtener bienes, servicios y alojamiento o de participar en el servicio, programa o actividad sin tener al animal de servicio en las instalaciones.
Control
El animal de servicio debe tener un arnés, correa u otro tipo de sujeción, a menos que el manejador no pueda usarlos debido a una discapacidad o que el uso de un arnés, correa u otro tipo de sujeción interfiera con el desempeño seguro y efectivo del trabajo o tareas del animal de servicio. En ese caso, el animal de servicio debe estar bajo el control del manejador por otros medios (por ejemplo, control por voz, señales u otros métodos efectivos).
Cuidado o Supervisión
El Distrito no es responsable del cuidado o supervisión del animal.
Consultas del Distrito
El Distrito puede realizar dos consultas para determinar si un animal califica como animal de servicio:
- Si el animal es requerido debido a una discapacidad; y
- Qué trabajo o tarea ha sido entrenado el animal para realizar.
El Distrito no hará ninguna de estas preguntas cuando sea evidente que un animal está entrenado para realizar trabajo o tareas para una persona con discapacidad (por ejemplo, se observa que el perro guía a una persona ciega o con baja visión, empuja la silla de ruedas de una persona o brinda asistencia para estabilidad o equilibrio a una persona con una discapacidad de movilidad observable).
Una persona puede optar por presentar una licencia o etiqueta de identificación de perro de servicio del condado como prueba de que el animal es un animal de servicio. No se requiere licencia o certificación para cumplir con la definición de animal de servicio bajo este procedimiento. No hay requisitos de licencia o certificación para caballos miniatura.
Factores de Evaluación para Caballos Miniatura
El Distrito considerará los siguientes factores:
- El tipo, tamaño y peso del caballo miniatura y si las instalaciones pueden adaptarse a estas características;
- Si el manejador tiene suficiente control del caballo miniatura;
- Si el caballo miniatura está entrenado para hacer sus necesidades en el interior; y
- Si la presencia del caballo miniatura en una instalación específica compromete los requisitos legítimos de seguridad necesarios para el funcionamiento seguro.
Sin recargo
El Distrito no pedirá ni requerirá que una persona con discapacidad pague un recargo, incluso si se requiere que las personas acompañadas por mascotas paguen tarifas o cumplan con otros requisitos que generalmente no aplican a personas sin mascotas. Si el Distrito normalmente cobra a las personas por daños causados por mascotas, se puede cobrar a una persona con discapacidad por daños causados por su animal de servicio.
Referencias:
Código Civil Secciones 54 y siguientes;
Código Penal Sección 365.5;
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 — 42 Código de los Estados Unidos Secciones 12101 y siguientes;
28 Código de Regulaciones Federales Parte 35;
28 Código de Regulaciones Federales Parte 36;
34 Código de Regulaciones Federales Parte 104.44(b)

